lunes, 25 de agosto de 2014

  1. Raúl García Del Carmen: Nuevo sistema acusatorio adversarial.
  2. ¿Que son los juicios orales?
  3. Ejemplo: Audiencia completa de debate de Juicio Oral Caso Rubi Chihuahua 1 de 12
  4. Proceso Penal Juicio Oral
  5. http://www.monografias.com/trabajos32/glosario-juridico-penal/glosario-juridico-penal.shtml

  1. El Sistema Acusatorio Adversarial

Es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.
En éste mismo, se establecen varios principios la publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción.
Con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima 'tenga y se le otorgan' mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.
Por ello, se crea dicha figura y también se establecen las facultades de control con las que los jueces contarán. Y se establece la flagrancia, la estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto-vinculación.
Para llevarlo a cabo se da una lista de los delitos graves que pueden ser aplicables a este proceso: la delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, secuestro, delitos con violencia, explosivos, armas, y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad 'en general', el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicializa la modificación y la duración de las penas.
En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la acción penal ante los correspondientes tribunales del Ministerio Público, para que de esta manera la ley pueda determinar y establecer los casos en que los particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.
Se observan a su vez, criterios de oportunidad, con los que el Ministerio Público podrá considerar varios criterios de misma índole para el ejercicio de esta acción, fijados en la ley.
Finalmente tenemos las salidas internas, que nos dan como resultado la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios.
La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.
La Constitución Política de los Estados Unidos de México señala que una persona deberá de ser juzgada en un tiempo menor a 124 días (4 meses), siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo caso, la pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar su duración si el “imputado” lo requiera y pida un mayor tiempo para proceder a su defensa.

· La Investigación

Como primer punto analizaremos, la Investigación Administrativa informal o des formalizada que realiza el Ministerio Público como consecuencia de la presentación de una denuncia o querella, que puede recibir la autoridad ministerial o cualquier policía que ya se encuentra facultada para hincar de inmediato la investigación de los hechos denunciados supuestamente delictivos, tanto las policías como el ministerio público en esta etapa puede recabar cualquier acto de prueba, artículo 21 párrafo segundo, que contiene la llamada investigación informal que puede ser realizada aún por el particular en esta etapa de investigación administrativa ya no existirá la llamada averiguación previa sino que a su vez será sustituida por la llamada carpeta de investigación.
En esta etapa el Ministerio Público es ayudado por cualquier corporación policíaca, cuyo futuro cercano será el hecho de que exista una sola policía por Entidad Federativa, con mando único, que estarán bajo la coordinación del Ministerio Público Federal o Local, asimismo será auxiliado por los servicios periciales que de hecho, a excepción del Estado de Jalisco, forman parte integral del personal del Ministerio Público.
En esta etapa de investigación informal, el Ministerio Público puede investigar la comisión de un delito siendo una actuación autónoma del Ministerio Público, entrevistando al denunciante, al querellante o algún testigo, pero llegado el caso que tuviese que citar a una persona en calidad de inculpado para interrogarlo, y la autoridad ministerial pueda inferir un acto de molestia al gobernado o tenga injerencia en los derechos del investigado, antes de hacerlo tendrá que acudir ante el juez de garantías, a efecto de solicitarle su anuencia o permiso para realizar tal diligencia o cualquier otra que pueda lesionar las garantías constitucionales del gobernado, como son el cateo, el arraigo o una detención o presentación; el Ministerio Público en esta etapa se allega datos de prueba, y para los efectos de la sentencia únicamente tendrán valor aprobatorio las pruebas que se desahoguen ante el juez de garantías o ante el juez de juicio oral.
Con lo anterior se demuestra, que este nuevo Sistema de Corte Oral Acusatorio se vuelve un sistema garantista, ya que el Ministerio Público pierde muchas de sus atribuciones legales que actualmente detenta, en uso de las cuales se siguen cometiendo innumerables violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que el Ministerio Público considera que se ha concluido la carpeta de investigación y que hay elementos suficientes para acusar al inculpado, acude ante el juez de control y formula una acusación ante lo cual el juez de control o garantías dictara el llamado auto de vinculación a proceso; cuando se trate de acusación con detenido, pudiendo ocurrir la detención solamente en los casos que la Constitución lo indica como son: la flagrancia o caso urgente, “esta última con la anuencia del Juez de Garantías) si está detenido el inculpado, procede se dicte el auto de vinculación a proceso, mediante el cual se inicia propiamente una investigación formalizada ante el juez de control, y en dicho auto se fija una fecha para el cierre de investigación que puede durar de 6 meses a dos años.,
Sino no hubiere detenido, el Ministerio Público solicitará al juez en una audiencia privada que se gire la orden de aprehensión o comparecencia que proceda, ante lo cual podemos concluir que el Ministerio Público seguirá investigando, una vez dictado el auto de vinculación a proceso.
Siempre y cuando el Ministerio Público no lesione derechos de terceros, puesto que de verse en la necesidad de hacerlo, tendrá siempre que acudir ante el juez de garantías para que esté autorice cualquier injerencia en las garantías del gobernado.
Vulgarmente se llama así:


Etapa Inicial del juicio oral en el cual se desarrollan las siguientes diligencias:

  • Control de la Detención, revisar si fue legal o ilegal la detención. 
  • El Ministerio Público formulara su acusación llamada también formulación de imputación y sostendrá la teoría del caso 
  • Se recibirá la Declaración del Imputado 
  • Se dictara el auto de vinculación a proceso, 
  • Se celebrará la audiencia en la que se fijan las Medidas Cautelares que procedan en contra del inculpado que pueden ser reales, personales o ambas. 






Auto de cierre de la investigación.

En esta etapa intermedia, en algunos estados, cuando se trata de delitos graves el juez de control o de garantías está representado por tres magistrados, cuando se trata de delitos no graves estará representado por un solo juez.
Uno de los objetivos que persigue la implementación de este nuevo juicio oral de corte adversirial en materia penal, es lograr que el menor número de asuntos llegue a Juicio Oral, implementando el principio de oportunidad en el cual el ministerio público puede resolver el asunto antes de iniciar la investigación formalizada procediendo a cerrar su carpeta de investigación con un acuerdo que dicte el juez de control antes de la apertura del Juicio Oral.
En esta etapa el Ministerio Público y la defensa pueden recabar datos de prueba, para demostrar bien sea la acusación o la inocencia, donde surge la teoría del caso que no es otra cosa más que la hipótesis de lo que pasó, teoría que se volverá más contundente a la apertura del Juicio Oral, dictado el auto de vinculación a proceso el Ministerio Público inicia formalmente su investigación siendo que en los diversos Estados de la República en los cuales ya se aplica este nuevo sistema penal acusatorio, se está cayendo en el grave error de dictar como medida cautelar la prisión preventiva, y en tal virtud el imputado se va a la cárcel, ante lo cual podemos considerar que el acusado ingresa a prisión antes de concluir la etapa de investigación.








Sistema Acusatorio Adversarial

La Investigación

Control de la Detención, revisar si fue legal o ilegal la detención
El Ministerio Público formulara su acusación llamada también formulación de imputación y sostendrá la teoría del caso

Se recibirá la Declaración del Imputado

Se dictara el auto de vinculación a proceso

Se celebrará la audiencia en la que se fijan las Medidas Cautelares que procedan en contra del inculpado que pueden ser reales, personales o ambas

Etapa Inicial del juicio oral






Auto de cierre de la investigación